Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público concluya la investigación iniciada en la presente causa, al ciudadano WUILIAN ALBERTO LOPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.045.612, en la presente causa, a quien le fue imputado la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal como se decidió en audiencia oral.