Seguidamente el tribunal por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por el demando libera a la depositaria judicial y se deja el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado ciudadano José Eleazar Perales González, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.7.130.177, declarando cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de
la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se oficie lo conducente la Registrador Subalterno Inmobiliario correspondiente a los fines de que asiente al debida nota, y una realizado se remitan las actuaciones a su tribunal de causa, ordenando que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.