Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por la ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ MALPICA, titular de la cedula de identidad Nº 5.387.088, en contra de la empresa INDUSTRIAS DIANA, C.A, en consecuencia, condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 6.659.000, 00), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara procedente la indemnización prevista en el artículo 33 parágrafo 2º numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente de Trabajo como indemnización por incapacidad parcial y temporal para el trabajo en consecuencia, la demandada debe cancelar al actor el equivalente al doble del salario correspondientes a los días c.....