Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por los solicitantes, Ciudadanos YANELLY MARGARITA HERRERA FUMERO y PABLO JOSE CARRILLO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.832.889 y V-11.351.955 y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MILEIDY C. QUINTERO VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.026, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, contenido en la diligencia de fecha 27 de Marzo de 2017 (folio 15), ello en razón de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se HOMOLOGA.....