Por lo tanto, conforme a lo que dispone el articulo 26 y 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11 y 12, el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de preservar el debido proceso y la equidad entre las partes, ANULA el auto de admisión de la reforma de fecha 10-11-2.014, por cuanto no se estableció el lapso en que debería comparece la parte demanda, dejando ambiguo el mismo y ordena nuevo pronunciamiento con respecto a la admisión de la misma. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, vista la reforma presenta por el actor, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En vista de que la parte demandada, se encuentra a derecho mediante diligencia de fecha 19-01-2015, se le conceden cuarenta y cinco (45) días de calendarios consecutivos, a las once de la mañana, para un primer acto conciliatorio, sin necesidad de nueva citación, después de que conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia .....