En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JUAN RAMON FRONTADO MORALES Y SABRINA DE JESUS MONTIOLA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.614.553 y V-11.745.608 de este domicilio, respectivamente, asistidos por las abogadas MAYRA COLINA Y CARMEN LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 218.878 y 227.252, respectivamente, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon un hijo durante su unión conyugal, el cual es mayor de edad, tal y como consta en copia de acta de nacimiento, la cual corre inserta de los foli.....