Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, intentó la Abogada ROSA MARINA CÁRDENAS DE CISNEROS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA ESPEJOS ELECTRO GALVANIZADOS C.A. (INVEECA), contra la sociedad mercantil BANCO DE LOS TRABAJADORES C.A., que representa la Junta Coordinadora de Liquidación, ciudadanos DANIEL ZULOAGA y MARÍA CRISTINA GÓMEZ, siendo su Defensor Judicial el Abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, todos de características constante a los autos, en consecuencia se declara EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la obligación contraída por la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA ESPEJOS ELECTRO GALVANIZADOS C.A. (INVEECA) con la sociedad mercantil BANCO DE LOS TRABAJADORES C.A., y EXTINGUIDA la hipoteca convencional de primer grado que grava el inmueble constituido por una parcela de terreno y tod.....