En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por EL CENTRO INVERSIONES C.A., a través de su representante legal abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO contra la sociedad de comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CANDELARIA PAN 85 S.R.L y el ciudadano JULIO RENE LAURA PAUCANA representado por los abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ .
Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales de esta instancia por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de los Muni.....