REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Marzo de 2015
204º y 156º
Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que el 10/02/2015, éste Juzgado Agrario dictó sentencia interlocutoria declarando su competencia material para conocer y sustanciar el presente Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio). Asimismo, el 25/02/2015 la solicitante de autos, debidamente asistida por el abogado Erickson A. Linares Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.912, solicito el abocamiento del presente asunto, siendo acordado por auto del 26/02/2015, y el 02/03/2015 el alguacil de este Tribunal consigno diligencia informando la notificación positiva de la solicitante.
Así las cosas, y cumplidos con los extremos legales exigidos y visto que ha transcurrido la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión o no de .....