En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada con motivo de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas LILIANA PERNALETE y LILIANA LINARES, titulares de las caedlas de identidad números 9.854.595 y 7.580.277, contra la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.