Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01435 en fecha 02 de noviembre del 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir este expediente número 2098 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana de Pto Cabello adscrita a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.