Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a las ciudadanas OSSMARY ELENA MENDEZ MENDIGAÑA y VILMARY CLARITZA MENDEZ MENDIGAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.025.424 y 22.726.800 respectivamente, en su carácter de hijas, Únicas y Universales Herederas de su común causante, la fallecida VILMA MENDIGAÑA MENDOZA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.790.652, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Septiembre del año 2.014 en la jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, t.....