Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora demanda ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD de unas bienhechurías construida en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) Ubicado en la siguiente dirección: Sector Barrio Panamericano, Calle Santa Ana cruce con Calle Miranda, Casa Nº 107 del Municipio San Joaquín, estado Carabobo; Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así como ajustar la actividad agroproductiva en las tierras arriba señaladas a los lineamientos que dictare el Instituto Nacional de Tierras, en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria y el Manual de Mejoramiento de Tierras. De conformidad con lo establecido en los artículos 209, 305, 306 y 307 de la Constitución de .....