III-DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda con motivo de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VALERA MÉNDEZ y MARZIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.809.725 y V-15.312.282, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por abogado en ejercicio OMAR WALID HASSAN OSSAIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 319.959. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.