En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, MANUEL ANTONIO GAINZA, titular de la cédula de identidad No.V-19.424.103 la entidad de trabajo demandada, la empresa CONSTRUCTORA CASBER, C. A Y los demandados solidariamente los ciudadanos FABIAN OROZCO Y MARINO BECERRA,, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de identidad nº 22.743.413 y 17.778.734 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.