Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la tutela cautelar requerida por GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 629 de fecha 30 de mayo de 2011 contenida en el expediente 080-2010-01-00292 llevado por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VÍCTOR PERALTA, titular de la cédula de identidad número 17.615.010.