Este TribunalCondena a los acusados WILFREDO JOSE LANDAETA AZUAJE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; Y JOSE YVANOE PLACERES OJEDA, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad. No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena remitir la causa al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial.....