Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIORMELIS MAGLLORIS RODRIGUEZ BARAZARTE e IVOR ABRAHAM IDLER FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.285.255 y V-11.095.880 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, el día 14 de Diciembre del año 2.002, según Acta N° 30 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.