Esta Sala de Juicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges antes mencionados y en base a lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta como medidas provisionales referentes a la Guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria, las acordadas por las partes en su escrito de solicitud, en los mismos términos. Se deja constancia de la comparecencia en esta Sala de Juicio del niño MANUEL ALFREDO PELAEZ MENDEZ, de Dos (02) años de edad, procediendo el Tribunal a realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aras de resguardar el derecho que la mencionada niño tiene de opinar y de ser oída, en consecuencia el Tribunal exime al Niño MANUEL ALFREDO PELAEZ MENDEZ del derecho a opinar, en virtud de su corta edad.- Es todo. Termina,.....