III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana GLORIBEL MARÍA SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.697.492, asistida por la abogada en ejercicio, MIRIAM OVIEDO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.368, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.711. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO D.....