En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: YAMILETH JOSEFINA PEREZ JIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.096.645 y V-11.098.430 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada DANNY TOMAS HERNANDEZ PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 191.852, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon 1 hija durante su unión conyugal, tal y como consta en copia de acta de nacimiento, la cual corre inserta al folio 6, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.