Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de dictar Sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS y revisado el derecho por este Tribunal declara CON LUGAR la pretensión incoada por la parte actora ciudadano JOSE MONSALVE CASTELLANOS, C.I. N- 20.787.745, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo BODEGON LICORERIA FUNCHAL, C.A..