En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para conocer en primer grado y decidir la demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 006-04, de fecha 12 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Así se decide.
SEGUNDO: Declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.
TERCERO: Ordena la inmediata remisión del presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Puerto Cabello, para que se proceda a su distribución entre los Tribunales de Juicio respectivos. Así se decide.
CUARTO:.....