En tal sentido la parte demandada deberá cancelar la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( B.S 7.606.457,70) ( 7.606,oo Bs.F) más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en Costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar en la presente demanda.