este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO,  dándole efectos de COSA JUZGADA LABORAL, se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes, se da por terminado el proceso,  se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL