Se dictò auto declara IMPROCEDENTE la concesión al ciudadano YOLMAN JESUS SALINAS, suficientemente identificado ut supra, de la forma de libertad anticipada denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y por no llenar los extremos exigidos en el artículo 482 ejusdem. De la misma manera, podrá optar a partir de la presente fecha a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, por haber extinguido las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06), los cuales procederá una vez conste en las presentes actuaciones los requisitos exigidos por la ley.