VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana, Maria Carlina Seijas Noguera Titular de la cedula de Identidad Nº 1.334.594 y de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes: una (01) bienhechuría constituida por una casa construida con bloques de cemento y techo de platabanda debidamente impermeabilizado, piso de cemento semi-pulido alrededor de la casa, un (01) recibo – comedor, una (01) cocina, un (01) mesón de cemento cubierto en cerámica, dos (02) habitaciones, dos (02) baños .....