Este Tribunal CONDENA al acusado JHONNY JOSE MONTILLA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo las Penas Accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Igualmente se Mantiene la Medida cautelar al precitado acusado, por cuanto no variaron las circunstancias que motivaron la privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en fecha 24-08-2007.
No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la presente decisión se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos.
Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal en f.....