III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana NIROSKY GENEZARETH MATHEUS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.207.268, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ESPERANZA TORRES VÁSQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.865, en contra del ciudadano VIDAL ASUNCIÓN TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.857.414. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despa.....