Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos EVELIA MARIA RAMIREZ DE OTTOLINO, ROSANNA OTTOLINO RAMIREZ, y GIOVANNI OTTOLINO RAMIREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-4.130.540, V.-11.351.165 y V.-13.899.562, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Heredero de su común causante, el ciudadano GIOVANNI OTTOLINO DE FRENZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.110.510, quien falleció ab intestato en fecha 17 de Abril del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los de.....