En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, (plenamente identificado en autos) actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes LAUREANA MARGARITA GOMEZ RUJANA, EDUARDO RAMON ROJAS OSPINO y JOSE GUSTAVO REVERON MATUTE. Así se establece.
• CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 09 de junio de 2015, que declaró parcialmente con lugar, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y ajuste de pensión de jubilación, incoada por los ciudadanos LAUREANA MARGARITA GOMEZ RUJANA, EDUARDO RAMO.....