En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ANULA los actos de tramitación realizados por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, JOSE GOMEZ GAMARRA, a la solicitud de inhibición que le fue presentada mediante escrito de fecha 07 de Julio de 2008 por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se repone el asunto al estado en que dicho Juez de oportuna respuesta a dicha solicitud, declarando o no su inhibición conforme fuere pertinente.
Publíquese, regístrese. Diarícese, déjese copia, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de.....