Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado FRANKLIN MARTÍNEZ, a favor del acusado GUSTAVO ORTEGA.