En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de divorcio.
Primero: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AGUEDO ANTONIO BERMUDEZ BERMUDEZ y ELVIRA GREGORIA RIVERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.966.984 y V-12.182.031, respectivamente, por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Buena Vista, municipio Falcón, estado Falcón, en fecha nueve (09) de febrero del año mil novecientos noventa (1.990), según consta en copia certificada de Acta de matrimonio asentado bajo el número N° 06, Tomo I, año 1.990.
Segundo: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes
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