LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: LEOMAR ERNESTO TORRES SEQUERA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-79, titular de la cedula N° V- 15.991.927, hijo de Haydee Sequera y Ernesto Porfirio Torres de conformidad con lo dispuesto en los con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: Estado Lara, Municipio Iribarren, Parroquia Union, Urb. Colinas de San Lorenzo, Av. Principal, Casa Nro. 42, es decir hasta el día 09.09.2020, aproximadamente, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta, sometido a las obligaciones antes descritas, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las obligaciones aquí descritas.