En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Así se decide.
ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, certifique la notificación- que consta en autos- al Procurador General de la Republica y conforme lo preceptúa el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establezca el lapso de suspensión de la causa de 30 días, para que posteriormen.....