AUTO QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA.
Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2009, suscrita por los abogados Ana Hurí Bustos Rodríguez, (defensora pública de la parte demandante), y José Montilla Montilla, (defensor público de la parte demandada), defensores público primero y segundo en materia Agraria del Estado Carabobo; mediante la cual solicitan de común acuerdo, la suspensión del proceso judicial por un lapso de veinte (20) días continuos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo (2º) del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil , declara suspendida la causa por el referido lapso; y hace saber a las partes que una vez fenecido el lapso de suspensión, la causa se reanudará en el estado en que se encontraba.