En base a las precedentes consideraciones esta SALA ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, Extensión Puerto Cabello de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes, en fecha 21 de Diciembre de 2006, en la causa signada con el N° GV11-S-2002-000038, seguida al joven adulto ......................, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, ahora denominada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito.....