Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN JOSEFA PACHECO y ANDRES AVELINO ESCALONA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.845.648 y V-12.035.731, respectivamente, ambos de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre la bienhechuría constituida por una (1) casa de paredes de bloque frisada, techo de acerolit/zinc, ventanas y protectores de hierro, puertas de hierro basculantes, pisos de concreto, que consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) porche y un (1) garaje, en una parcela de TERRENO EJIDO de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) municipal, ubicado en la PARROQUIA INDEPENDIENTE DEL SECTOR CALLE LA TORRE, CASA N° 09, COMUNIDAD LA MANZANA 1, CAMPO DE CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO,cuyos linderos son: NORTE:En 12,75mts con bienhechurías que son o fueron de Lucia E.....