Por los fundamentos expuestos este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones que intentara el ciudadano , DOMINGO ESTEBAN CHAVEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 8.595.301,en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA GUADAMA MEDINA R.L.
Se condena, a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de TRECE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.095,66) más lo que arroje la experticia complementaria del fallo correspondiente.