VI. DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la presente causa.