Se publica decisión en la cual se CONDENA al acusado JESUS ENRIQUE VALERO MEDINA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente; Así mismo las Penas Accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.Se Acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al precitado acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPPl, de los ordinales 3, 4, y 9.No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la presente decisión se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos.