Oídas las exposiciones de las partes, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariande venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código orgánico Procesal penal hace los siguientes pronunciamientos:
     Se observa, que los hechos atribuidos a los  imputados por el Ministerio Público, contenidos en el escrito acusatorio, ratificados durante el desarrollo de la Audiencia  y que  identifica como en la primera causa Desvalijamiento de Vehículo  y en la Segunda causa Aprovechamiento de Vehiculos Proveniente de Robo y Desvalijamiento de Vehiculo,  no determinan de forma clara  y precisa  que  los imputados hayan adoptado una conducta que se adecúe a las figuras delictivas atribuidas, es decir no existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los mismos, al extremo que pareciera de la lectura del escrito que con respecto a la víctima Ramón González surge para esta Juzgadora una presunción  de una relació.....