Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a la ciudadana Alba Rosa Díaz Querales, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-.6.027.843 su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano Frank Ramón Medina Díaz, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-17.516.477 y quien falleció Ab-intestato el día veintiocho (28) de mayo del dos mil quince (2015) con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
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