este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA LAURA FARIAS SIMANCAS y CLAUDIO JOSE SILVA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.079.744 y V-11.099.013, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada YUMAIRA PEREZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.879, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Diciembre de de 2005, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 102, Folios 203 al 204, Año 20.....