En conclusión por todo el concepto condenado la empresa debe cancelar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CEMTIMOS (Bs. 85.261,63).
En consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda, no hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
Se ordena a pagar los intereses de mora, y la indexación monetaria sobre el monto condenado, por antigüedad, vacaciones, y utilidades, y no sobre los saliros caídos y los montos por bono de alimentación calculados a partir de la fecha de la notificación es decir 16 de enero de 2014 hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia. Asimismo se ordena los interés sobre las prestaciones sociales desde le fecha de inicio de la relación de trabajo hasta el 21 de noviembre del 2013. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El .....