Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y ORDENA al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 16, de fecha 06 de marzo de 1992, que corre inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Carabobo, de la siguiente manera: donde dice: "...SAHARAIL...", refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir: "...SAHARAIT...", que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante. Igualmente, se acuerda oficiar lo conduce.....