siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte ACTORA ni por si, ni por medio de apoderado o representante judicial alguna; por la parte demandada ASERCA EXPRESS, C.A.; VIASA Y VENEZOLANA DE AVIACIÓN, S. A, igualmente se deja expresa constancia de su incomparecencia. Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral el cuál se refleja en la presente acta, mediante el cual se declara el desistimiento del procedimiento y en consecuencia la extinción de la instancia. Es todo.