En el día hábil de hoy 05 de marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones, se deja expresa constancia de la comparecencia de la empresa TRANSPORTE ROMARGUI C.A, representada por la abogado ANGI SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado Nº 110.801 igualmente se constata la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno . Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149º y 197º.