Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; las cuales se calcularan a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del presente fallo, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y únicamente pueden ser excluidos del calculo indexatorio los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor.. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
En cuanto a las costas, este Tribunal, no condena en costas a la parte demandada por no haber resu.....